261/2004 de la Unión Europea
El Reglamento (CE) nº 261/2004 de la Unión Europea, comúnmente conocido como EU 261, establece derechos fundamentales para los pasajeros cuando se ven afectados por denegación involuntaria de embarque, cancelaciones de vuelos, retrasos en los vuelos y pérdida de conexiones, en particular.

¿Qué vuelos están cubiertos por el Reglamento de la Unión Europea 261?

Los derechos de los pasajeros de la Unión Europea se aplican cuando un vuelo:

  • es dentro de la UE y es operado por una aerolínea de la UE o no de la UE
  • llega a la UE desde fuera de la UE y es operado por una aerolínea de la UE
  • sale de la UE hacia un país no perteneciente a la UE y es operado por una aerolínea de la UE o no de la UE

El término “UE” incluye a los 27 países de la Unión Europea, incluyendo regiones como Guadalupe, Guayana Francesa y otras, pero excluyendo las Islas Feroe. El Reglamento UE 261 es aplicable a vuelos que involucran a Noruega y Suiza.

Ruta / Aerolínea La aerolínea es de la UE La aerolínea no es de la UE
De fuera de la UE a fuera de la UE No No
De fuera de la UE a la UE No
De la UE a fuera de la UE
De la UE a la UE

Viajar desde el Reino Unido a un país de la UE

A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplican a casos de denegación de embarque, cancelaciones o retrasos en vuelos del Reino Unido a la UE si el vuelo fue operado por una aerolínea del Reino Unido o no perteneciente a la UE, incluso si el pasajero reservó el vuelo antes de esta fecha. Sin embargo, las normas de la UE siguen aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si el vuelo del Reino Unido a la UE fue operado por una aerolínea de la UE, a menos que el pasajero ya haya recibido compensación o beneficios según la legislación del Reino Unido.

Las obligaciones de las aerolíneas operadoras deben ser limitadas o excluidas en casos en los que un evento haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no se podrían haber evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Tales circunstancias pueden ocurrir, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos de seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad de los vuelos y huelgas que afecten la operación de una aerolínea operadora.

Compensación por vuelo cancelado en la UE

En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a asistencia en el aeropuerto y a elegir una de las siguientes opciones:

  • reembolso
  • reencaminamiento
  • retorno

Según la legislación de la UE, también se debe pagar una compensación por vuelo cancelado si el aviso de cancelación se da menos de 14 días antes de la salida programada, a menos que la aerolínea pueda demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias inevitables.

Normas europeas sobre vuelos retrasados

Para los vuelos retrasados en la salida, los pasajeros tienen derecho a asistencia, reembolso y un vuelo de regreso, según la duración del retraso y la distancia del vuelo.

Un retraso de más de 3 horas a la llegada al destino final da derecho a los pasajeros a una compensación, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

Compensación por denegación de embarque

Los pasajeros a los que se les niegue involuntariamente el embarque debido a la sobreventa o razones operativas, a pesar de hacer el check-in a tiempo y tener la documentación válida, tienen derecho a:

  • compensación
  • el derecho a elegir entre reembolso, reencaminamiento o reprogramación en una etapa posterior y
  • asistencia

Vuelos de conexión perdidos

Los vuelos de conexión son aquellos en los que el pasajero tiene que tomar más de un vuelo para llegar a su destino final. Si el pasajero pierde un vuelo de conexión y llega a su destino final con un retraso de más de 3 horas, tiene derecho a compensación. Esta compensación se calcula según la duración del retraso y la distancia hasta el destino final y puede ser aplicable si:

los vuelos se reservaron bajo una única reserva y
se aplican los derechos de los pasajeros aéreos de la UE y
el retraso no fue causado por circunstancias extraordinarias

La compensación no se aplica a las conexiones perdidas debido a retrasos de seguridad o incumplimiento con el tiempo de embarque.

Importes de compensación

El Reglamento de la UE 261 establece diferentes importes de compensación según la distancia del vuelo:

  • €250 para todos los vuelos de hasta 1 500 km
  • €400 para vuelos entre 1 500 y 3 500 km fuera de la UE y vuelos de la UE de más de 1 500 km
  • €600 para el resto de los vuelos

Si la aerolínea ha ofrecido al pasajero un reencaminamiento y este llegó al destino final con un retraso de 2, 3 o 4 horas, la compensación puede reducirse en un 50%.

Asistencia

Cuando los pasajeros tienen derecho a asistencia, se les debe ofrecer de forma gratuita:

  • comidas y refrescos en una relación razonable con el tiempo de espera
  • alojamiento en hotel en casos en los que sea necesario quedarse una o más noches
  • transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otro)

Verifique su compensación en caso de haber experimentado una interrupción en un vuelo de la UE:

Calculadora de compensación

 

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